ACTO JURÍDICO
Son los fenómenos o circunstancias a los cuales la ley les atribuye consecuencias con la finalidad de crear, modificar,
transferir o extinguir relaciones de derecho.
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
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Voluntad:
Es el ánimo o dispocición que tienen las personas para celebrar los actos jurídicos, tengan estos su vida propia y
puedan producir efectos jurídicos. Los requisitos de la voluntad son los siguientes: que se exprese de manera clara, que
las partes tengan plena capacidad jurídica y que la voluntad corresponda al acto.
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Objeto:
Es la materia propia de los actos jurídicos, sus requisitos son: que exista en la naturaleza, que sea determinable
y que este en el comercio.
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Solemnidades:
Consiste en darle la forma escrita a los actos jurídicos a través de frases sacramentales y ante determinadas autoridades.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS
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Ausencia de vicios en la voluntad:
Esto quiere decir que la voluntad que las partes expresen deben ser plena y libre, que no sea arrancada a través de
engaños o violencia física o moral.
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Capacidad de las partes:
Esto quiere decir que las personas deben tener la edad jurídica para contraer derechos y obligaciones.
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Formalidad:
Consiste en hacer el acto jurídico por escrito ante dos testigos o notario público.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
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Atendiendo a las partes que intervienen los dividen en 2 tipos:
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Bilaterales:
Son aquellos que nacen de la intervención de 2 o más partes.
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Unilaterales:
Son los que producen sus efectos jurídicos con la sola intervención de una parte.
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Atendiendo a sus beneficios se clasifican en:
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Onerosos:
Son aquellos actos jurídicos en los cuales las partes que intervienen tienen obligaciones y derechos.
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Gratuitos:
Son aquellos en los cuales una de las partes solamente recibe beneficios.
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Atendiendo a sus efectos se dividen en:
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Entre vivos:
Son aquellos que producen sus efectos jurídicos cuando las partes estan en vida.
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Causa de muerte:
Los efectos jurídicos se producen únicamente a la muerte de las personas.
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Atendoendp a sus prestaciones se clasifican en:
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Conmutativos:
Son aquellos cuyas prestaciones se conocen de manera inmediata.
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Aleatorios:
Son los que producen sus efectos jurídicos dependiendo de un aconteciemiento futuro y de realización incierta.
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Atendiendo a su tiempo se clasifican en:
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Momentaneos:
Son aquellos cuyos efectos jurídicos se consuman al momento de celebrarlos.
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Tracto sucesivo:
Son los que sus efectos jurídicos se prolongan en el tiempo.
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