LEY
LEY |
Concepto |
Características |
Autoridades iniciativas de la ley |
Es una norma jurídica dictada,
promulgada y sancionada por la
autoridad pública correspondiente
y tiene como finalidad encausar
el bien común. |
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Norma jurídica
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Autoridad pública
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Bien común
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Presidente de la república
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Congreso de la Unión
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Legislaturas locales
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PROCESO PARA LA CREACIÓN DE UNA LEY
CLASIFICACIÓN DE LA LEY
GRADOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY
GENERALIDADES DE LA LEY
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Discusión:
Es el acto legislativo por medio del cual las camaras realizan un estudio sobre la
necesidad de una nueva ley, cuando una de las camaras lo analiza por primera vez
se le conoce como camara de origen y la segunda se conoce como revisora.
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Aprobación:
Es el acto legislativo por medio del cual las camaras a través de la votación aprueban
la necesidad de la iniciativa de ley.
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Sanción:
Es el acto ejecutivo por medio del cual el presidente acepta y firma la iniciativa de ley.
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Veto:
Es el acto ejecutivo por medio del cual el presidente de la república puede rechazar
por una sola vez la iniciativa de ley.
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Publicación:
La forma de dar a conocer una ley:
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Diario Oficial de la Federación:
Cuando se trata de leyes federales.
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Periódico Oficial del Estado:
Cuando son leyes estatales.
Para dar a conocer las leyes de manera no oficial es a través de los medios masivos
de cominicación: televisión, radio, internet, periódico, etc.
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Iniciación de la vigencia:
Es la forma o determinación de la época en que entrará en funciones la nueva ley.
Hay dos formas:
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Sincrónico:
Se establece una fecha para toda la República.
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Sucesivo:
Ésta entra en vigor la ley de manera gradual en la República.
Arriba
Atendiendo a su forma de redacción la ley se clasifica en:
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Imperativa:
Son aquél tipo de leyes que nos ordenan hacer determinadas formas de conducta para su realización.
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Pohibitiva:
Son aquellas leyes que nos prohiben hacer determinadas formas de conducta.
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Permisivas:
Son aquél tipo de leyes que nos facultan para hacer determinados actos.
Atendiendo a su interés la ley se clasifica en:
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Interés Público:
Son aquél tipo de leyes cuyo cumplimiento le interesa de manera directa a la sociedad.
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Interés Privado:
El cumplimiento de esta lye interesa a la sociedad sólo de manera indirecta.
Atendiendo a su amplitud la ley se clasifica en leyes:
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Normales:
Son aquellas que se establecen para todos los casos.
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Excepción:
Son las que se establecen para aplicarse a casos especiales.
Atendiendo a su tiempo se clasifican en:
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Permanentes:
Son aquellos que no tienen un tiempo de duración.
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Pasajeras:
Son las que se les fija un tiempo para su duración.
Atendiendo a su terreno la ley se clasifica en:
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Federales
Son las que se aplican en todo el territorio nacional o fuera de él.
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Estatales o locales:
Son las que se aplican únicamente en una parte del territorio nacional.
Arriba
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Privada:
Es el razonamiento o estudio que de la ley hacen las personas que carecen de conocimientos
en el campo del derecho.
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Doctrinal:
Es el razonamiento que de la ley hacen las personas que tienen estudios en el campo del derecho.
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Judicial:
Es el estudio que de la ley hacen la gente o profesionistas que la ponen en practica.
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Auténtica:
Es la explicación que de la ley hacen los creadores de la misma como son los legisladores.
Arriba
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Derogación:
Consiste en quitarle la fuerza jurídica a una o varias leyes dentro de un mismo cuerpo jurídico.
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Abrogación:
Consiste en quitarle toda la fuerza jurídica a un texto completo.
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Adición:
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Reforma:
Modifica el contenido de una ley.
Arriba
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